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Ley Nro. 7.061 (B.O. 02/02/83)

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Última actualización en Lunes, 04 Julio 2016

Artículo 11 - CONFLICTOS DE COMPETENCIA. Los conflictos de competencia entre un tribunal ordinario de la Provincia y el Superior Tribunal de Justicia como órgano jurisdiccional de lo contencioso administrativo, serán resueltos por éste de oficio o a petición de parte, previo dictamen del Fiscal del Superior Tribunal; su declaración causará ejecutoria.

Artículo 12 - IMPRORROGABILIDAD DE LA COMPETENCIA. La competencia contencioso administrativa es improrrogable, pero el tribunal podrá comisionar a otros Tribunales la realización de diligencias en las causas sometidas a su decisión.

TITULO SEGUNDO - PARTES Y TERCEROS

Artículo 13 - CAPACIDAD PROCESAL. Tendrán capacidad procesal, además de las personas que las invistan con arreglo a la ley civil, los menores de edad en defensa de aquellos derechos cuyo ejercicio esté permitido por el ordenamiento jurídico administrativo sin asistencia de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela.

Artículo 14 - REPRESENTACION. Los apoderados deberán acreditar tal carácter en su primera presentación, con la pertinente escritura de poder o carta poder; en este último caso, la firma otorgante será autenticada por Escribano Público o Secretario de Juzgado de Primera Instancia. Las partes pueden conferir su representación a un procurador que deberá ser asistido por abogado, salvo cuando el abogado ejerza la procuración. Si se invocare un poder general o especial para varios actos bastará con la agregación de una copia íntegra firmada por el apoderado. No se admitirá ningún escrito que no lleve patrocinio letrado.

Artículo 15 - COADYUVANTES. Los terceros que tuvieren un derecho subjetivo o un interés legítimo en relación al acto que se impugne, podrán intervenir como coadyuvantes en cualquier estado del proceso. El coadyuvante tomará los procedimientos en el estado en que se encuentran, sin que su intervención pueda hacer retrotraer, interrumpir o suspender los tramites procesales, debiendo en su primer presentación cumplir, en lo pertinente, con los recaudos exigidos para la demanda. Cuando hubiere más de un coadyuvante de la misma parte, el tribunal podrá ordenar la unificación de su representación. El coadyuvante tiene los mismos derechos que la parte con la que coadyuve y respecto de él la sentencia tendrá efectos y hará cosa juzgada.

Artículo 16 - LITIS CONSORTE. Cuando la sentencia pueda afectar derechos de terceros, estos a pedido de parte o de oficio, podrán ser citados a tomar intervención en el proceso en la calidad de litis consorte.

TITULO TERCERO - ACCION

CAPITULO I

CONTENIDO DE LA ACCION Y PRETENSIONES

Artículo 17 - PRETENSIONES PROCESALES. El demandante podrá pretender:

a) La anulación total o parcial de la disposición administrativa impugnada.

b) El restablecimiento o reconocimiento del derecho vulnerado, desconocido o incumplido.

c) El resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos.

d) La interpretación que corresponde a la norma que se trate.

e) La anulación de los actos irrevocables administrativamente, previamente declarados lesivos a los intereses públicos por razones de ilegitimidad.

CAPITULO II

PLAZOS Y PRESCRIPCIONES

Artículo 18 - PLAZO Y NOTIFICACIONES. En materia de plazos y notificaciones, salvo disposición en contrario de este acuerdo legal se aplicarán las normas pertinentes del Código Procesal Civil y Comercial

Artículo 19 - CADUCIDAD DE LA ACCION. La acción para deducir alguna de las pretensiones de los incisos a, b, c y d del artículo 17 de este Código, caduca al año, el que se computará desde el día siguiente al de la notificación de la decisión administrativa, o, en los casos de denegación tácita desde el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido en el inciso b) del artículo 5º.

Artículo 20 - REMISION. Los plazos de caducidad establecidos en el artículo anterior serán computados de conformidad al artículo 25º del Código Civil.

CAPITULO III

SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LAS DECISIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 21 - OPORTUNIDAD Y TRAMITE. Sin perjuicio de las medidas precautorias que fueren procedentes conforme a lo dispuesto en este cuerpo legal, previa, simultánea o posteriormente a la interposición de la acción, podrá solicitarse al Tribunal la suspensión de la ejecución de las disposiciones administrativas involucradas en ella. El Tribunal resolverá la solicitud en el plazo de cinco (5) días, previa vista por igual plazo a la demandada. Este incidente se sustanciará por cuerda separada, sin interrumpir ni suspender el proceso en los principales.

Artículo 22 - CASOS INCLUIDOS. Procederá la suspensión cuando la disposición "prima facie" sea nula, o pueda producir un daño grave si apareciere como anulable.

Artículo 23 - CASOS EXCLUIDOS. No será procedente la suspensión en los siguientes casos:

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