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Última actualización en Lunes, 04 Julio 2016

En caso de existir un único medidor el régimen presume, salvo prueba en contrario, que se afectó el veinte por ciento (20%) a la actividad gravada, en la medida que se desarrollen actividades de bajo consumo energético. En cambio, se presume el noventa por ciento (90%), salvo prueba en contrario, en el supuesto de actividades de alto consumo energético.

¿Qué pasa si el profesional no posee local fijo?
El profesional, considerado pequeño contribuyente, que no posea local fijo, se deberá categorizar exclusivamente por el nivel de sus ingresos brutos.-

¿El profesional adherido al Régimen Simplificado debe recategorizarse en algún momento?
A la finalización de cada cuatrimestre calendario, el profesional pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida en los doce (12) meses inmediatos anteriores así como la superficie afectada a la actividad en ese momento. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría quedará encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del segundo mes inmediato siguiente del último mes del cuatrimestre respectivo.-

Se considerará correctamente categorizado al responsable, cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros, ingresos brutos o magnitudes físicas, para lo cual deberá inscribirse en la categoría en la que no supere el valor de ninguno de los parámetros dispuestos para ella.-


¿En que categoría se debe encuadrar el profesional que inicia sus actividades?
En el caso de inicio de actividades, el profesional que opte por inscribirse en el Régimen Simplificado, deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda de conformidad a la magnitud física referida a la superficie que tenga afectada a la actividad. De no contar con tales referencias se categorizará inicialmente mediante una estimación razonable.-

Transcurridos cuatro (4) meses, deberá anualizar los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida en dicho período, a efectos de confirmar su categorización o determinar su recategorización o exclusión del régimen, de acuerdo con las cifras obtenidas, debiendo, en su caso, ingresar el importe mensual correspondiente a su nueva categoría a partir del segundo mes siguiente al del último mes del período indicado.-

Hasta tanto transcurran doce (12) meses desde el inicio de la actividad, a los fines de la recategorización cuatrimestral, se deberán anualizar los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida en cada cuatrimestre.-

Cuando la inscripción al Régimen Simplificado se produzca con posterioridad al inicio de actividades, pero antes de transcurridos doce (12) meses, el contribuyente deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida en el período precedente al acto de inscripción, valores que juntamente con la superficie afectada a la actividad, determinarán la categoría en que resultará encuadrado.-

Cuando hubieren transcurridos doce (12) meses o más desde el inicio de actividades se considerarán los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida acumulada de los últimos doce (12) meses anteriores a la inscripción.- 

¿Cómo se formaliza la opción al Régimen Simplificado?
La opción al Régimen Simplificado se perfecciona mediante la inscripción de los sujetos que reúnan las condiciones establecidas, en las condiciones que fija la Administración Federal de Ingresos Públicos.-

La opción ejercida de conformidad con el presente artículo sujetará a los contribuyentes al Régimen Simplificado desde el mes inmediato siguiente a aquel en que se efectivice hasta el mes en que se solicite su baja por cese de actividad o por renuncia al régimen.-

En el caso de inicio de actividades los sujetos podrán adherir al régimen simplificado con efecto a partir del mes de adhesión, inclusive.-

El profesional que opte por el Régimen Simplificado deberá presentar al momento de ejercer la opción o cuando se produzca alguna de las circunstancias que determinen su recategorización, una declaración jurada determinativa de su condición frente al régimen, en la forma, plazo y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.- 

¿Quiénes no pueden optar por el Régimen Simplificado?
Quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado los contribuyentes que:


a) Sus ingresos brutos correspondientes a los últimos doce (12) meses superen los límites establecidos para la última categoría, de acuerdo con el tipo de actividad que realice.

b) Los parámetros físicos superen los correspondientes a la última categoría, de acuerdo con el tipo de actividad que realice.

c) El máximo precio unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supere la suma establecida en el inciso d. del artículo 2° del presente anexo.

d) Adquieran bienes o realicen gastos injustificados por un valor incompatible con los ingresos declarados.

e) Hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen.

f) Realicen más de tres (3) actividades simultáneas o posean más de tres (3) unidades de explotación.

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