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Monotributo

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Última actualización en Lunes, 04 Julio 2016

Situación de los Profesionales en el Nuevo Régimen para Pequeños Contribuyentes

El 19 de Enero de 2004 fue promulgada la Ley N° 25.865 que modificó el Impuesto al Valor Agregado y el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y estableció asimismo un plan especial de regularización de deudas para contribuyentes adheridos al Monotributo y responsables del Régimen de Trabajadores Autónomos.

En el presente trabajo se analizan exclusivamente aquellas normas referidas al Régimen Simplificado, especialmente su aplicación aprofesionales que encuadren en la categoría de pequeños contribuyentes.-

Las modificaciones al Régimen Simplificado entrarán en vigencia a partir de la fecha que disponga el Poder Ejecutivo nacional, la que no podrá superar los ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de publicación oficial. A la fecha de confeccionarse el presente trabajo (18/02/2004) el Poder Ejecutivo no se ha expedido al respecto.- 

¿Qué es el Monotributo?
Es un régimen tributario integrado y simplificado, relativo a los impuestos a las ganancias y al valor agregado y al sistema previsional, destinado a los pequeños contribuyentes.- 

¿Qué profesional se considera pequeño contribuyente a los efectos del Régimen Simplificado?
Se considera Pequeño Contribuyente para el Régimen Simplificado al profesional que obtuvo en el año calendario inmediato anterior al período fiscal de que se trate, ingresos brutos inferiores o iguales al importe de pesos setenta y dos mil ($ 72.000), en concepto de locaciones y/o prestaciones de servicios.- 

¿Qué pasa si el profesional realiza simultáneamente alguna otra actividad incluida en el Monotributo?
El profesional deberá categorizarse de acuerdo con su actividad “principal” y sumar la totalidad de los ingresos brutos obtenidos. A tal fin, se entiende por actividad principal a aquélla por la cual el profesional obtenga mayores ingresos brutos.-

Si la actividad principal del profesional corresponde a locaciones y/o prestaciones de servicios (servicios profesionales), quedará excluido del régimen si al sumarle los ingresos brutos obtenidos por otras actividades, supera el límite de pesos setenta y dos mil ($ 72.000).

En el supuesto que la actividad principal del profesional no sea la locación y/o prestación de servicios, quedará excluidos del régimen si al sumarle los ingresos provenientes de sus actividades profesionales, supera el límite de pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($ 144.000).-

Debe tenerse en cuenta que a los efectos de lo dispuesto por el presente régimen, se considera ingreso bruto obtenido en las actividades, al producido de las ventas, obras, locaciones o prestaciones correspondientes a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena excluidas aquellas que se hubieran cancelado y neto de descuentos efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza.- 

¿Es obligatoria la inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes?
La inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) es optativa. Es decir, que el profesional puede optar por inscribirse en dicho régimen, siempre que encuadre en la condición de “pequeños contribuyentes”. 

¿Que impuestos sustituye el pago del Monotributo?
Los ingresos que deban efectuarse como consecuencia de la inscripción en el Régimen Simplificado, sustituyen el pago del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado.-

¿Que debe pagar un profesional adherido al Monotributo?
El profesional, pequeño contribuyente, inscripto en el Régimen Simplificado, desde su adhesión al régimen, deberá ingresar mensualmente el impuesto integrado, de acuerdo a la categoría donde quede encuadrado en función a sus ingresos brutos y a las magnitudes físicas establecidas.- 

¿Cuáles son las categorías en las que puede encuadrarse un profesional y que importe debe pagar mensualmente?
El impuesto a ingresar y las categorías en las que se puede encuadrar un profesional, considerado pequeño contribuyente, dependen de sus ingresos brutos anuales y de las siguientes magnitudes físicas: 

Categoría Ingresos Brutos Superficie Afectada Energía Eléctrica Consumida Anualmente Impuesto a Ingresar

A Hasta $ 12.000 Hasta 20 m2 Hasta 2.000 KW $ 33,00
B Hasta $ 24.000 Hasta 30 m2 Hasta 3.300 KW $ 39,00
C Hasta $ 36.000 Hasta 45 m2 Hasta 5.000 KW $ 75,00
D Hasta $ 48.000 Hasta 60 m2 Hasta 6.700 KW $ 128,00
E Hasta $ 72.000 Hasta 85 m2 Hasta 10.000 KW $ 210,00


En el supuesto de que el profesional desarrolle sus tareas en su casa habitación u otros lugares con distinto destino, se considerará exclusivamente como magnitud física a la superficie afectada y a la energía eléctrica consumida en dicha actividad.-

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