Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos |

CIEER - EPRE - Energía y Medio Ambiente

Imprimir

CAPITULO II. De la Composición:

ARTICULO 3°: La Comisión Interinstitucional sobre Energía y Medio Ambiente estará integrada por un representante titular y uno suplente de cada-uno de las Entidades que la componen, conforme a lo previsto en el Articulo 2° del Decreto 7982 MGJEOSP, sin perjuicio de las consultas a otros organismos y/o instituciones que sean necesarias.

ARTICULO 4°: Los miembros indicados precedentemente tendrán voz y un voto por sector respecto de las cuestiones que se traten en el seno de la Comisión. A excepción del Coordinador, a quien se le reconoce la potestad de votar nuevamente en caso de em­pate.

CAPITULO III. De la Dirección

ARTICULO 5°:La coordinación de la Comisión Interinstitucional sobre "Energía y Medio Ambiente", estará a cargo del Sr. Director General de Desarrollo Ecología y Control Ambiental o quién éste designe en su reemplazo

ARITULO 6°: El Coordinador designará un Secretario de Actas, el que estará vinculado a una de las Entidades integrante de Comisión.

ARTICULO 7°: El Coordinador podrá, con acuerdo de mayoría simple de los miembros titulares, nombrar responsables de Comisiones Internas que se formen para el trata­miento, ejecución y seguimiento de temas o actividades específicas, quienes deberán ser también miembros titulares o suplentes de la Comisión

CAPITULO IV. Del Funcionamiento.

ARTICULO 8°: La Comisión Interinstitucional sobre "Energía y Medio Ambiente" se reunirá como mínimo una vez al mes en fecha a determinarse en cada una de las reunio­nes celebradas, sin perjuicio de lo cual, el Sr. Coordinador podrá llamar a reunión ur­gente si alguna cuestión específica así lo amerita. Asimismo los miembros de la Comi­sión podrán auto-convocarse cuando dos de sus miembros así lo soliciten si alguna cuestión de urgencia lo justifica, dando aviso fehaciente al Sr. Coordinador. La Direc­ción General de Desarrollo, Ecología y Control Ambiental será el lugar de reunión u otro ámbito que se designe, comunicándose éste con cinco días de antelación a efectuar­se la misma.

ARTICULO 9°: El Secretario de la Comisión deberá arbitrar los medios para mantener informada a las Entidades que la componen, de las actividades que se proponga o desa­rrolle la misma. Asimismo asistirá al Coordinador en todas las funciones propias de la Comisión y cumplimentará con las tareas que éste le encomiende.

ARTICULO 10°: Toda cuestión que requiera de consultas y/o aportes de terceros, po­drán ser derivadas en una comisión técnica conformada a los efectos de la elaboración del dictamen respectivo.

ARTICULO 11°: Además de las registraciones que exija el desenvolvimiento de la ac­tividad de la Comisión, se llevará un libro único de Actas de las reuniones, el que será confeccionado por el secretario de actas de la Comisión y quedará en poder del Coordi­nador.

ARTICULO 12°. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos y deberán ser tomadas en reunión convocada al efecto en donde se encuentre presente al menos un 60 por ciento de los sectores involucrados. En caso de empate el Sr. Coordinador se reserva el derecho al voto doble pudiéndose efectuar en todos los casos despachos en minoría.

ARTICULO 13°: Las miembros que registren tres inasistencias injustificadas serán re­movidos de sus cargos procediéndose en el término de treinta días a designar nuevos representantes por la Entidad representada.

ARTICULO 14°: La Comisión podrá propiciar modificaciones al presente Reglamento, si alguna vez, para optimizar su desempeño, 10 considera necesario.

Ministerio de Salud y Acción Social. Dirección Gral. de Desarrollo, Ecología y Control Ambiental, (Se­cretaría Ministerial de Obras y Servicios Públicos). Ente Provincial Regulador de la Energía de Entre Ríos. Colegio de Ingeniero Especialistas de Entre Ríos. Foro Ecologista de Paraná,(Red de Organiza­ciones Socioambientales de E. Ríos)

Copyright © 2024 CIEER | Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos. Todos los derechos reservados.
Joomla! es un software libre publicado bajo la Licencia Pública General GNU.