Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos |
CIEER - EPRE - Energía y Medio Ambiente
Reglamento de la Comisión Interinstitucional sobre "ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE"
CAPITULO 1. De los Objetivos y Actividades.
ARTÍCULO 1°: Sin perjuicio de 10 dispuesto por Decreto Nro 7982 MGJEOSP, y las que específicamente sean encomendadas en el futuro, la Comisión Interinstitucional sobre "Energía y Medio Ambiente", tendrá los siguientes objetivos:
a) Elaboración del Plan Provincial de Eliminación de PCB's.
b) Profundizar el conocimiento de la existencia, gestión, depósito, etc. de PCBs en la Provincia de Entre Ríos, contribuyendo a su sustentabilidad ecológica, social y económica, impulsando (acercando) iniciativas y o prestando asesoramiento a los poderes públicos que así 10 requieran, (formulando recomendaciones en temas de su competencia). .
c) Elaboración del Programa de Control Permanente de Radiaciones Electromagnética no- ionizantes.
d) Profundizar el conocimiento sobre las radiaciones electromagnéticas no ionizantes, sus consecuencias para la salud humana, recomendaciones de la OMS y otras organizaciones mundiales, nacionales y provinciales sobre el tema, asesoramiento a los poderes públicos que 10 requieran sobre reglamentación de instalaciones emisoras de radiaciones electromagnéticas no ionizantes y cumplimiento de las reglamentaciones sobre la materia, confección de planos de distribución de campos electromagnéticos en los principales centros urbanos de la provincia permanentemente actualizados.
e) Contribuir a formar opinión valiosa en la ciudadanía en general en temas específicos que sean relacionados a los objetivos de la comisión.
f) Velar por el cabal cumplimiento de las normas y demás reglamentaciones que al efecto sean dictadas por el Poder Ejecutivo Provincial y Nacional.
g) Asesorar al Poder Ejecutivo en todo 10 referente a la suscripción de tratados interjurisdiccionales sobre la materia, gestión conjunta, y legislación adecuada sobre la materia.
h) Recomendar las medidas de emergencia que sean necesarias.
ARTICULO 2°: Para alcanzar los objetivos enunciados, especialmente la Comisión de Energía y Medio Ambiente, podrá:
a) Divulgar las actividades que en el marco de la normativa vigente se desarrollen por parte del Poder Ejecutivo Provincial, valiéndose de los aportes que realicen los miembros de la Comisión Interinstitucional sobre "Energía y Medio Ambiente" para ser publicadas en medios de difusión preferentemente escritos.
b) Asesorar a los organismos de aplicación para una adecuada y completa recopilación, sistematización y clasificación de la información útil sobre la temática relacionada con energía y ambiente en la Provincia tanto en la situación de los PCBs como sobre los campos electromagnéticos, y energía no ionizante.
c) Difundir y organizar encuentros, charlas, debates, paneles sobre la materia objeto de la Comisión a cargo de especialistas locales o extranjeros.
d) Emitir opinión fundada con relación a todo tipo de iniciativa pública y privada (en los proyectos) relacionados con la gestión de los PCBs en la Provincia de Entre Ríos y en 10 inherente a los campos electromagnéticos y energías no ionizantes.
e) Procurar los medios necesarios para dotar a la provincia de un equipo de laboratorio apto para la realización de los estudios necesarios, como así también la compra de insumos que sean requeridos para la implementación del Programa de Gestión y Eliminación de los PCBs en la Provincia de Entre Ríos.
f) Procurar los medios necesarios para dotar a la provincia de un equipo de laboratorio apto para la realización de las mediciones necesarias, como así también la compra de insumos que sean requeridos para la implementación del Programa de Control Permanente de Radiaciones Electromagnética no-ionizantes.
g) Desarrollar toda acción que derive en los objetivos propuestos por la normativa vigente.
- Previo
- Siguiente >>