Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos |

Ley Nro. 7.061 (B.O. 02/02/83)

Imprimir
Última actualización en Lunes, 04 Julio 2016

a) Se correrá traslado de la demanda con citación y emplazamiento de treinta (30) días.
b) De la contestación de demanda no se correrá traslado a la actora.
c) No se admitirá sustanciación de prueba alguna, con excepción de la contenida o incorporada en las actuaciones administrativas directamente relacionadas con la acción en los términos del articulo 44º.
d) Las excepciones previas deberán interponerse dentro del plazo para contestar la demanda.
e) Contestada la demanda o vencido el plazo para hacerlo se correrá vista al Fiscal del Superior Tribunal por diez (10) días, evacuada la misma o vencido el plazo llamará autos para sentencia. (Texto s/Ley 8640 - B.O. 27/03/92).

TITULO SEPTIMO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 88 - REENVIO LEGISLATIVO. Son aplicables a los procesos contenciosos administrativos, analógica y supletoriamente, las disposiciones contenidas en el Código Procesal Civil y Comercial.

Artículo 89 - VIGENCIA. Este Código comenzará a regir a partir de los noventa (90) días de su publicación. Se podrán ejercer las acciones establecidas en este Código respecto de los actos administrativos definitivos notificados luego de su vigencia.

Artículo 90 - Deróganse los artículos 825º del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia (Ley Nº 4870) y 71º, 72º, 73º, 74º y 75º del Decreto Ley Nº 3377/44 y toda otra disposición general o especial que se oponga a las contenidas en este cuerpo legal.

Artículos 91 y 92 - De forma.

Copyright © 2024 CIEER | Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos. Todos los derechos reservados.
Joomla! es un software libre publicado bajo la Licencia Pública General GNU.