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Ley 8.815

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Última actualización en Miércoles, 09 Junio 2021

TITULO VI DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS DEL COLEGIO.

ARTICULO 54°: Constitución del patrimonio y los recursos. El patrimonio y los recursos económicos del Colegio estarán constituidos por:

a) La parte del patrimonio del actual Colegio de Profesionales de la Ingeniería de Entre Ríos, creado por Decreto Ley N° 1496/58 ratificado por Ley N° 4077 incluyendo los créditos devengados aún no percibidos a la fecha, de acuerdo a la modalidad de división de bienes que se establezca.
b) Los derechos de inscripción en la matrícula cuyo importe fijará la reglamentación.
c) El derecho de habilitación anual que deberán abonar los matriculados cuyo importe fijará la reglamentación.
d) La retención del porcentaje de los honorarios profesionales, si éste existiera, que se determine.
e) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera de conformidad a los procedimientos y autorizaciones que esta misma ley establece.
f) Donaciones y legados.
g) Las multas que se apliquen de conformidad al régimen disciplinario.
h) Otros recursos creados por ley o por el Directorio en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.

TITULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS.

ARTICULO 55°: Intervención del Colegio. El Colegio podrá ser intervenido por el Poder Ejecutivo, cuando mediare causa grave y al solo efecto de su reorganización la que deberá cumplirse dentro de los noventa días, el que podrá ser prorrogado por otro período igual, por única vez, mediando causas que así lo justifiquen. La designación de interventor deberá recaer en Ingeniero matriculado en la Provincia. Si la reorganización no se efectuara en el plazo indicado anteriormente, cualquier colegiado podrá recurrir ante el Superior Tribunal de Justicia, el que dispondrá la organización en un plazo no superior a los treinta días.

ARTICULO 56°: Autoridades transitorias. A partir de la sanción de la presente ley, los actuales miembros de la Comisión Directiva del Departamento Industrias del Colegio de Profesionales de la Ingeniería de Entre Ríos, cuyas matrículas corresponden al C.I.E.E.R., incluyendo sus vocales y adscriptos, integrarán la Comisión Organizadora, que tendrá funciones de Directorio Provisorio de este Colegio, hasta tanto se designen las autoridades definitivas, con los siguientes mandatos:
a) Dicha Comisión recibirá la documentación pertinente del Colegio de Profesionales de la Ingeniería de Entre Ríos.
b) Dicha Comisión elaborará el padrón de matriculados.
c) Dicha Comisión convocará a Asamblea General para aprobar la reglamentación de funcionamiento del Colegio.
d) Dicha Comisión convocará a elecciones a la totalidad de los matriculados para conformar los cargos del Directorio previstos en la ley, debiendo efectuar dicha convocatoria en un plazo no mayor a los ciento ochenta días corridos a contar desde la promulgación de la ley.
La Comisión Organizadora estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. Los dos primeros cargos serán cubiertos por el Presidente y por el Suplente del Presidente, respectivamente de la Comisión Directiva del Departamento Industrias del Colegio de Profesionales de la Ingeniería de Entre Ríos. Los dos cargos restantes serán elegidos por esa Comisión Organizadora de entre el resto de sus miembros.

ARTICULO 57°: Representación en la Comisión Administradora. Mientras no se haya producido la efectiva disolución del Colegio de Profesionales de la Ingeniería de Entre Ríos y la división de su patrimonio en la forma que se acuerde, el Colegio mantendrá en la Comisión Administradora de aquél, un vocal titular y un suplente, designados por la Comisión Organizadora, siendo sus funciones las atinentes a mantener las relaciones entre las dos entidades y ejercer la administración sobre la parte de patrimonio que corresponda al Colegio creado por esta ley. Las funciones de estos vocales cesarán en forma automática al producirse la efectiva liquidación de los activos y pasivos del Colegio de Profesionales de la Ingeniería de Entre Ríos.

ARTICULO 58°: Código de Etica. Hasta tanto se sancione un Código de Etica, los matriculados estarán sometidos al régimen disciplinario del Decreto Ley N° 1496/58 ratificado por Ley N° 4077 y sus disposiciones reglamentarias.

ARTICULO 59°: Presentación de trabajos. A partir de la publicación de la presente ley, los matriculados deberán presentar todos los trabajos profesionales que estén en ejecución o como futura encomienda en este Colegio. Los honorarios profesionales y la retención se efectuarán y adecuarán a la Ley Arancelaria que tenga vigencia en ese momento.

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