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Ley 8.815

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Última actualización en Miércoles, 09 Junio 2021

ARTICULO 44°: Miembros del Tribunal de Etica. Requisitos. Para ser miembros del Tribunal de Etica Profesional requerirán las mismas condiciones que para ser miembro del Directorio y no haber sido sancionado disciplinariamente.

ARTICULO 45°: Quórum y mayoría en el Tribunal de Etica. El Tribunal de Etica Profesional sesionará por lo menos con dos de sus miembros. Sus decisiones se adoptarán por simple mayoría de los miembros presentes.

ARTICULO 46°: Recusación de los miembros del Tribunal de Etica. Los miembros del Tribunal de Etica Profesional serán recusables o podrán excusarse por las mismas causas y forma que los magistrados judiciales de la Provincia, conforme lo precisa el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos.

ARTICULO 47°: Reemplazo de los miembros del Tribunal de Etica. En los supuestos de excusación, recusación o cualquier otra causa que imposibilite al miembro titular en forma transitoria o definitiva, será reemplazado por el miembro suplente que siga en el orden correspondiente. Para el supuesto que se encontraren en esa situación miembros titulares y suplentes del Tribunal en número que no habilite su normal funcionamiento, serán reemplazados por profesionales extraidos de una lista que integrará el Directorio, cada dos años y por sorteo, y que deberán reunir las condiciones legales para ser componente del Tribunal de Etica Profesional.

ARTICULO 48°: Personal para el Tribunal de Etica. El Tribunal de Etica Profesional podrá requerir del Directorio la provisión de personal, instructores sumariantes y/o asesores letrados, según las necesidades que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO 49°: Procedimientos del Tribunal de Etica. El Tribunal de Etica profesional ajustará su cometido a la tipología disciplinaria, sanciones y procedimientos que establezca el Código de Etica.

TITULO V DE LAS COMISIONES DE TRABAJO.

ARTICULO 50°: Comisiones de Trabajo. Las Comisiones de Trabajo son organismos permanentes de consulta del Directorio y de los matriculados en cuyo seno se discute, debate, acuerda y resuelve la emisión de despachos que incluyan informes, asesoramientos, recomendaciones, propuestas, proyectos de resolución y/o cualquier otro aspecto que, referidos al área de actividad que le sea propia, desarrolle por propia iniciativa o a requerimiento del Directorio. Estarán integradas por un Presidente y tres vocales elegidos en la misma forma y con lo mismos requisitos que deben cumplir los miembros del Directorio. Durarán dos años en sus funciones y no podrán pertenecer más de dos de ellos a la misma especialidad. En caso de acefalía transitoria o permanente, los demás miembros deberán designar al Presidente suplente de entre sí por el tiempo necesario para desempeñar la función de vocal del Directorio.

ARTICULO 51°: Comisiones de trabajo previstas. Las Comisiones de trabajo previstas por la presente ley serán cuatro (4) y su labor estará referida respectivamente a los siguientes aspectos:
a) Arancelamiento profesional si esto corresponde y finanzas.
b) Ejercicio profesional y relaciones institucionales.
c) Desarrollo y capacitación profesional.
d) Asuntos laborales y acción gremial.

ARTICULO 52°: Reuniones de las Comisiones de Trabajo. Deberán reunirse por lo menos una vez al mes y cuando la convoque el Directorio. Por voluntad de sus miembros podrá reunirse cuando lo considere necesario así como incorporar, en carácter de participantes, un número no limitado de adscriptos.
Los adscriptos no pueden representar legalmente a la Comisión de Trabajo a que hayan sido asignados pero sí integrar comisiones especiales o funciones y/o representaciones especiales para las que sean propuestos por aquella o el Directorio.

ARTICULO 53°: Reglamento de las Comisiones de Trabajo. El Directorio, deberá aprobar el reglamento de funcionamiento de las Comisiones de Trabajo, el que deberá ser común a todas. De la misma manera podrá introducirle modificaciones o sustituirlo total o parcialmente.

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