Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos |

Ley 8.815

Imprimir
Última actualización en Miércoles, 09 Junio 2021

reunión de Mesa Ejecutiva o del Directorio según correspondiere. Dar trámite a las presentaciones, denuncias o peticiones que se le hicieren como autoridad del Colegio y expedir conjuntamente con el Secretario, los certificados de inscripción a la matrícula y demás títulos o certificaciones que contempla esta ley. Otorgar mandatos generales o especiales a letrados cuando sea pertinente, presentar proyectos e iniciativas de interés profesional o referente a los fines del Colegio.
b) Vicepresidente: las mismas funciones que el Presidente en caso de renuncia, impedimento, muerte, separación o ausencia reemplazándolo en forma automática en cualquiera de tales supuestos. Presentar proyectos o iniciativas de interés profesional o referente a los fines del Colegio.
c) Secretario: preparar el Orden del Día para las reuniones de la Asamblea, del Directorio y de la Mesa Ejecutiva. Tener a su cargo la confección de las actas de las reuniones citadas y la correspondencia general. Expedir con su firma testimonios de las resoluciones y documentos de la institución u obrantes en la misma. Controlar el funcionamiento del Registro Oficial de Profesionales y la confección del padrón general. Ejercer la jefatura del personal que presta servicios en el Colegio. Presentar proyectos e iniciativas de interés profesional o referente a los fines del Colegio.
d) Tesorero: realizar todas las actividades inherentes al movimiento, disposiciones y disponibilidades de los fondos y recursos del Colegio. Controlar el estado y evolución patrimonial. Llevar la contabilidad del Colegio a través de los sistemas que se consideren más apropiados fiscalizando los libros y documentación pertinentes. Preparar inventarios, balances, cálculos de recursos y gastos. Presentar proyectos e iniciativas de interés profesional o referente a los fines del Colegio.
e) Vocales titulares: presentar proyectos e iniciativas de interés profesional, gremial o referentes a los fines del Colegio. Presentar despachos al Directorio sobre cuestiones de competencia de las Comisiones de Trabajo que presidan o que dicho órgano hubiese girado a éstas para su estudio y consideración. Presentar iniciativas que interesen al Colegio e informar sobre la marcha de la actividad profesional en las especialidades comprendidas por éste y su relación con otras áreas de la actividad de la Ingeniería. Asesorar al Directorio sobre temas específicos de su respectiva Comisión.

ARTICULO 39º: Mesa Ejecutiva. La Mesa Ejecutiva estará integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y el Tesorero, que serán elegidos por la Asamblea a través del voto directo y obligatorio de todos los matriculados. Tendrá funciones de administración y ejecución, en particular sobre los siguientes temas:
a) Las de mero trámite o que insten la marcha de las actuaciones iniciadas ante ella o el Directorio.
b) Las de carácter urgente ad referéndum del Directorio.
c) Las que se vinculen con la ejecución o aplicación de las resoluciones del Directorio.
d) Las que requieran dictámenes o actos de asesoramiento.
e) Las que expresamente el Directorio autorice, encargue o delegue.
f) Las que tengan por objeto dar continuidad a la acción que desarrolle el Colegio sin afectar la competencia de otros órganos.
g) Convocar al Directorio cuando lo estime oportuno o en caso de solicitud de por lo menos dos sus miembros.
h) Las de impulso de oficio de actuaciones disciplinarias por ante el Tribunal de Etica Profesional.
i) La instrucción de informaciones sumarias.
j) Las que se vinculen con la ejecución de sanciones firmes del Tribunal de Etica Profesional.
k) Todas las medidas atinentes a la administración del Colegio.
La Mesa Ejecutiva deberá reunirse como mínimo dos veces por mes y formará quórum con la presencia de tres de sus miembros. Dictará sus disposiciones en base a las disposiciones de esta ley y las que dispongan los reglamentos y normas complementarias.

ARTICULO 40º: Tribunal de Etica. El Tribunal de Etica Disciplinaria tendrá jurisdicción sobre el territorio de la Provincia en materia de consideración de eventual juzgamiento de causas iniciadas de oficio, a petición de partes vinculadas con la ética profesional, sus transgresiones, o causas de indignidad, o inconducta, o violación de disposiciones arancelarias, si las hubiera por parte de los matriculados.

ARTICULO 41º: Integración y duración del Tribunal de Etica. El Tribunal de Etica Profesional se integrará con tres miembros titulares y otros suplentes en igual número. Serán elegidos por el voto directo y obligatorio de los matriculados. Durará dos años en sus funciones, eligiendo el Tribunal de su seno, quien ejercerá las funciones de Presidente.

ARTICULO 42°: Elección de los miembros del Tribunal de Etica. La elección de los miembros del Tribunal se efectúa en la oportunidad de la renovación de autoridades del Colegio, debiendo ser por lista separada. Los miembros no podrán ser elegidos por más de dos períodos consecutivos.

ARTICULO 43°: Miembros del Tribunal de Etica. Otras funciones. No podrán integrar el Tribunal de Etica Profesional los integrantes de otros órganos de gobierno del Colegio, ni tampoco ser representantes en la Asamblea.

Copyright © 2024 CIEER | Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos. Todos los derechos reservados.
Joomla! es un software libre publicado bajo la Licencia Pública General GNU.