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Ley 8.815

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Última actualización en Miércoles, 09 Junio 2021

e) Representar al Colegio a través de su Presidente o Vicepresidente en ausencia de aquél, como representantes legales o por intermedio de los apoderados que éste designe.
f) Otorgar la matrícula a los profesionales que se inscriban y llevar el correspondiente Registro Oficial, denegar, suspender y cancelar la inscripción en la matrícula mediante resolución fundada y en los casos legalmente autorizados.
g) Trasladar al Tribunal de Etica los antecedentes de transgresiones que se consideren con relevancia a los fines de su intervención.
h) Proyectar y someter a la aprobación de la Asamblea el Reglamento Interno, el Reglamento de Sumarios, el Reglamento Electoral, el Reglamento de Cobro de Honorarios si fuese legalmente permitido y toda reglamentación general o resolución particular a los fines de la aplicación de esta ley.
i) Crear comisiones de trabajo estables y comisiones especiales de carácter transitorio o permanente.
j) Proyectar la Ley de Aranceles, si legalmente corresponde, y el Código de Etica para su análisis por la Asamblea y eventual remisión para su consideración a los poderes públicos.
k) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, fijando el Orden del Día.
l) Presentar anualmente a consideración de la Asamblea Ordinaria, la Memoria y el Balance del ejercicio económico correspondiente.
ll) Llevar el registro de la matrícula.
m) Efectuar consultas a los matriculados mediante encuestas, plebiscito, referéndum o asambleas, y demás técnicas de investigación o sondeo de opinión que fueren menester y resultaren de aplicación.
n) Dictar los reglamentos y adoptar las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de la presente ley, compatible con su organización y fines.
ñ) Designar a la Junta Electoral.
o) Administrar los bienes del Colegio.
p) Elaborar el proyecto de presupuesto.
q) Nombrar, suspender y remover a los empleados del Colegio.
r) Otorgar poderes, designar comisiones internas y delegados que representen al Colegio, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
rr) Proponer a la Asamblea, el régimen de compensaciones para funcionarios o autoridades de la institución.

ARTICULO 33º: Comisión Fiscalizadora. La Comisión Fiscalizadora de Cuentas estará integrada por tres miembros titulares y otros tantos suplentes, elegidos en la oportunidad y con modalidades de los miembros del Directorio, por lista separada. Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por dos períodos consecutivos.

ARTICULO 34º: Funciones de la Comisión Fiscalizadora. La Comisión Fiscalizadora tendrá a su cargo el análisis y contralor de la inversión de los recursos del Colegio, debiendo elevar a la Asamblea Ordinaria un informe sobre lo actuado.

ARTICULO 35º: Duración y reelección de los integrantes del Directorio. Los miembros integrantes del Directorio durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos para el mismo cargo por un solo período consecutivo o sin límites en forma alternada. En caso que los titulares cesaran en el cargo por renuncia, impedimento, separación o ausencia serán automáticamente reemplazados por sus suplentes correspondientes, los que serán elegidos en la misma oportunidad en que se elijan los titulares.

ARTICULO 36º: Mayorías en el Directorio. El Directorio deberá adoptar sus decisiones por simple mayoría de sus miembros presentes, salvo en los casos en que la ley o los reglamentos exijan una mayoría especial. Para modificar o revocar cualquier resolución del propio Directorio dentro del año en que se adoptó, se requerirá de una mayoría de dos tercios de los presentes, pero nunca por número menor que el que votó la resolución que se revoca.

ARTICULO 37º: Carácter de los cargos. Los cargos de miembro del Directorio tienen el carácter de carga pública y por lo tanto son irrenunciables, salvo por causas justificadas a criterio del Directorio. La asistencia de los miembros a las reuniones es obligatoria. El que faltare sin causa justificada a tres sesiones consecutivas o cuatro discontinuas en el año calendario, incurrirá automáticamente en abandono del cargo y será reemplazado en la forma que establece la presente ley.

ARTICULO 38º: Funciones de los miembros del Directorio. Los miembros del Directorio, sin perjuicio de lo establecido por otras disposiciones reglamentarias o legales, tendrán las siguientes funciones, derechos y deberes:
a) Presidente: ejercer la representación legal del Colegio y del Directorio, pudiendo delegarla, solamente para casos determinados, en otro miembro de este órgano. Suscribir con el Secretario los documentos que expida en ejercicio de sus funciones. Presidir las Asambleas, el Directorio y la Mesa Ejecutiva. Administrar los fondos y recursos del Colegio, suscribiendo los documentos del caso con el Tesorero. Resolver por sí los asuntos de mero trámite y los de carácter urgente dando cuenta de ello en la primera

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