Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos |

Ley 8.815

Imprimir
Última actualización en Miércoles, 09 Junio 2021

ARTICULO 23º: Validez de decisiones. Pasada una hora de la convocatoria, el quórum quedará formado por los presentes, siendo válidas las decisiones que adopte. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos presentes, votando el Presidente en caso de empate.

ARTICULO 24º: Derecho a voz y voto. Tendrán derecho a voz y voto todos los matriculados incluidos en el padrón que anualmente el Colegio confeccionará y que dará a publicidad en su sede y delegaciones con no menos de cuarenta días de anticipación a la fecha de la Asamblea Ordinaria.

ARTICULO 25º: Fechas de Asamblea Ordinaria. La Asamblea Ordinaria deberá reunirse en el mes de mayo de cada año y durante la misma se harán cargo las autoridades cuyos cargos correspondiere renovar.

ARTICULO 26º: Comicios. Cuando se presente más de una lista para la elección de autoridades, el Directorio deberá decidir la realización del comicio el día anterior al de la Asamblea Ordinaria correspondiente. La votación se hará en Paraná y en cada Delegación, en un horario no menor a ocho horas en el día, designándose autoridades electorales y realizando los correspondientes padrones. Cuando sea oficializada una sola lista, la Asamblea Ordinaria proclamará su elección al tratar el punto correspondiente.

ARTICULO 27º: Otras atribuciones de la Asamblea. Además de las mencionadas, son atribuciones de la Asamblea:
a) Revocar el mandato de los miembros del Directorio bajo razón fundada por el voto de las dos terceras partes de los votos presentes no debiendo ser el quórum en este caso inferior a la mitad más uno de los matriculados que integran el padrón habilitado.
b) Ratificar o rectificar la interpretación que de esta ley y de su reglamentación haga el Directorio, cuando algún asociado lo solicite siendo obligación del Directorio incluir el tema en el Orden del Día de la primera Asamblea Ordinaria siguiente o en Asamblea Extraordinaria o convocada en un plazo no mayor a 150 (ciento cincuenta) días.
c) Autorizar al Directorio para que el Colegio adhiera a instituciones jurídicamente habilitadas, a condición de conservar su propia autonomía.
d) Aprobar el régimen de compensaciones o sus enmiendas que el Directorio proponga para funcionarios o autoridades de la institución.
e) Cubrir vacantes producidas entre las autoridades del Colegio.

ARTICULO 28º: Directorio. Delegado natural de la Asamblea, es el Directorio el organismo que ejerce la dirección y administración del Colegio. Estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro vocales. Estas vocalías serán ejercidas por los presidentes de las Comisiones de Trabajo.

ARTICULO 29º. Reuniones, quórum y decisiones del Directorio. El Directorio deberá reunirse como mínimo una vez por mes pudiendo sesionar con un quórum mínimo de cinco miembros incluido su Presidente o su sustituto legal. Cada integrante tendrá derecho a un voto al igual que el Presidente. Este último tendrá doble voto en caso de empate.

ARTICULO 30º: Requisitos para integrar el Directorio. Para ser elegido miembro del Directorio se requerirá ser profesional matriculado con tres años de antigüedad como mínimo en el ejercicio de la profesión y con dos años como mínimo con domicilio real en la provincia de Entre Ríos.

ARTICULO 31º: Requisitos para el Presidente y el Vicepresidente. Para ser elegido Presidente y Vicepresidente del Colegio, además de los requisitos previstos en el artículo anterior, deberá ejercer la profesión con independencia del Estado nacional, provincial o municipal, sean funciones técnicas o políticas, salvo docencia o investigación.

ARTICULO 32º: Funciones del Directorio. Son funciones del Directorio:
a) Cumplir y hacer cumplir esta ley, sus disposiciones reglamentarias, las resoluciones que dicten la Asamblea y las del propio Directorio.
b) Dictar resoluciones interpretativas de la presente ley, de la Ley de Arancelamiento si la hubiera y de las disposiciones que en su consecuencia se dicten, para su aplicación.
c) Ejercer todos los derechos, atribuciones y potestades otorgadas al Colegio por la presente ley que no estuvieren expresamente atribuidos a otros órganos de la entidad.
d) Establecer el importe de los derechos, cuotas, aportes, contribuciones y demás conceptos previstos como recursos ordinarios, salvo los reservados a la Asamblea y sin perjuicio de sus atribuciones, fijando forma y modo de percepción y demás aspectos reglamentarios, pudiendo disponer de la condonación de deudas conforme a las reglamentaciones que dicte la Asamblea.

Copyright © 2024 CIEER | Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos. Todos los derechos reservados.
Joomla! es un software libre publicado bajo la Licencia Pública General GNU.