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Ley 8.815

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Última actualización en Miércoles, 09 Junio 2021

f) Habilitar las Regionales o Delegaciones cuya creación se disponga y a propuesta de los matriculados, así como supervisar el funcionamiento de aquellas en el cumplimiento de las disposiciones.
g) Proponer al Poder Ejecutivo de la provincia o a la Honorable Legislatura, en caso de que la legislación vigente lo permita, el régimen arancelario para la profesión, atendiendo a las distintas tareas que por sus incumbencias generales y específicas puedan realizar los matriculados, a que se refiere el artículo 4º de esta ley.
h) Establecer los recursos, administrar y disponer de sus bienes muebles o inmuebles.
i) Asesorar a su requerimiento a los poderes del Estado en asuntos de diversa índole vinculados con el ejercicio de la profesión.
j) Velar por el prestigio, independencia y respeto del trabajo profesional así como defender y mejorar sus condiciones y retribuciones.
k) Asesorar e informar a los colegiados en la defensa de sus intereses y derechos ante quien corresponda y en relación a toda la problemática de carácter jurídico, legal o económico contable.
l) Desarrollar programas para la plena ocupación de la capacidad profesional disponible, fomentando un justo acceso al trabajo y la ampliación del campo de actuación.
ll) Promover y realizar actividades culturales que contribuyen a la formación integral del Ingeniero colegiado.
m) Promover sistemas de información específica a la formación, consulta y práctica profesional.
n) Promover y realizar actividades de relación e integración de los colegiados entre sí, con el medio, interprofesionales y con entidad de segundo y tercer grado.
ñ) Informar mediante diversos medios de comunicación y con sentido crítico, sobre los problemas y propuestas relacionados con el ámbito de la actividad profesional y de interés de la comunidad.
o) Promover la difusión en la comunidad de todos los aspectos técnicos científicos del quehacer profesional.
p) Colaborar con las autoridades universitarias en el desarrollo de actividades de postgrado que optimice la práctica profesional docente y de investigación.
q) Fomentar el espíritu de solidaridad, la consideración y asistencia recíproca entre los Ingenieros matriculados.
r) Asumir la representación de los colegiados ante las autoridades, entidades públicas o privadas adoptando las disposiciones necesarias para asegurar el ejercicio de la profesión.
rr) Promover las actividades de asistencia en beneficio de los colegiados.
s) Promover la elaboración y/o modificación de los planes y programas de estudio de las carreras pertinentes a las profesiones de la Ingeniería, dirigiéndose a las Universidades oficiales o privadas.
t) Realizar convenios con instituciones similares a los fines de la complementación profesional.
u) Realizar publicaciones en medios propios o en distintos sistemas de comunicación, a fin de difundir las actividades del Colegio.
v) Promover la reglamentación de la presente ley, sus modificaciones y adecuaciones, las que serán elevadas a los poderes políticos de la Provincia para su tratamiento y aprobación.

TITULO IV. DE LAS AUTORIDADES DEL COLEGIO.

ARTICULO 19º: Gobierno del Colegio. El gobierno del Colegio estará integrado por los siguientes órganos directivos:
a) Asamblea de matriculados.
b) Directorio.
c) Comisión Fiscalizadora de Cuentas.
d) Tribunal de Etica Profesional.

ARTICULO 20º: Asamblea de matriculados. La Asamblea de matriculados es el máximo organismo del Colegio. La integran los Ingenieros matriculados que cumplan con las obligaciones de esta ley y normas reglamentarias.

ARTICULO 21º: Asamblea Ordinaria y Extraordinaria. Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. La Ordinaria será anual y tratará Memoria y Balance del ejercicio y elección de autoridades cuando corresponda. Las Extraordinarias se realizarán cuando las convoque el Directorio, la Comisión Fiscalizadora o a pedido de un número de matriculados no inferior al 10 de por ciento del padrón, con indicación del temario pretendido, tratándose solamente los puntos que se incluyan en el Orden del Día que formará parte de la convocatoria.

ARTICULO 22º: Convocatoria a Asamblea. Quórum. Las Asambleas sesionarán con un quórum de un tercio de los Ingenieros matriculados. Deberán ser convocadas por el Directorio con una antelación no inferior a 15 días corridos, efectuándose avisos en la sede del Colegio y en sus Delegaciones, como también publicándolos por dos días en el Boletín Oficial y en un diario de tiraje provincial.

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