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Monotributo
g) Realizando la actividad de prestación de servicios o locaciones se hubieran categorizado como si realizaran las restantes actividades.
Desde el momento en que se produzca cualquiera de las causales de exclusión, los contribuyentes deben dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de la seguridad social, por los respectivos regímenes generales.-
El acaecimiento de cualquiera de las causales indicadas precedentemente producirá, sin necesidad de intervención alguna por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos la exclusión automática del presente régimen desde el momento en que tal hecho ocurra, por lo que los contribuyentes deberán dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, según los regímenes generales respectivos, debiendo comunicar en forma inmediata dicha circunstancia al citado organismo.-
¿Que pasa si el profesional considerado pequeño contribuyente se encuentra también en relación de dependencia?
La condición de pequeño contribuyente no es incompatible con el desempeño de actividades en relación de dependencia, como tampoco con la percepción de prestaciones en concepto de jubilación, pensión o retiro correspondiente a alguno de los regímenes nacionales o provinciales.-
¿Qué obligaciones formales debe cumplir el contribuyente adherido al Régimen Simplificado?
- Facturación y Registración
El contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado deberá exigir, emitir y entregar las facturas por las operaciones que realice, estando obligado a conservarlas en la forma y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.-
Con respecto al impuesto al valor agregado, sus adquisiciones no generan, en ningún caso, crédito fiscal y sus ventas, locaciones o prestaciones no generan débito fiscal para sí mismos, ni crédito fiscal respecto de sus adquirentes, locatarios o prestatarios.-
- Exhibición de la Identificación y del Comprobante de Pago
El contribuyente incluido en el Régimen Simplificado deberá exhibir en sus establecimientos, en lugar visible al público, los siguientes elementos:
a) Placa indicativa de su condición de pequeño contribuyente y de la categoría en la cual se encuentra inscripto en el Régimen Simplificado.
b) Comprobante de pago perteneciente al último mes vencido del Régimen Simplificado.
La exhibición de la placa indicativa y el comprobante de pago se considerarán inseparables a los efectos de dar cumplimiento a la obligación antes mencionada.-
La falta de exhibición de cualquiera de ellos, traerá aparejada la consumación de la infracción de multa o clausura, según la evaluación que realice el juez administrativo interviniente.-
La constancia de pago a que se hace referencia precedentemente es la correspondiente a la categoría en la cual el pequeño contribuyente debe estar categorizado, por lo que la constancia de pago de otra categoría incumple el aludido deber de exhibición.-
- Documentación Respaldatoria de sus Operaciones:
Las operaciones del profesional adherido al Régimen Simplificado deberán estar respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, obras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o por la emisión de sus respectivas facturas o documentos equivalentes.-
Caso contrario la Administración Federal de Ingesos Brutos presumirá, salvo prueba en contrario, que los mismos tienen ingresos brutos anuales superiores a los declarados en oportunidad de su categorización, lo que dará lugar a la exclusión del régimen, no pudiendo reingresar al régimen hasta después de transcurridos tres (3) años calendarios posteriores al de la exclusión, independientemente de las sanciones que le pudieran corresponder.-
¿Cuáles son las sanciones que puede recibir un Pequeño Contribuyente?
Los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado quedarán sujetos a las disposiciones de la ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, teniendo en cuenta las siguientes particularidades respecto de las normas de dicha ley, que en cada caso se detallan a continuación:
a). Serán sancionados con una multa de pesos cien ($ 100) a pesos tres mil ($ 3.000) y clausura de un (1) día a cinco (5) días, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado que incurran en los hechos u omisiones previstos en el artículo 40 de la citada ley, o en alguno de los indicados a continuación:
1.- Sus operaciones no se encuentran respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, obras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad.