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Ley 8.815

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Última actualización en Miércoles, 09 Junio 2021

ARTICULO 60°: Matriculación. Los profesionales Ingenieros que a la fecha de publicación de esta ley se encontraren inscriptos en las matrículas del Colegio de Profesionales de la Ingeniería de Entre Ríos, quedarán habilitados para el ejercicio de la profesión. De la misma manera, los Ingenieros que se inscriban en el futuro y hasta que el Colegio que se crea por esta ley se haga cargo de la matrícula.

ARTICULO 61°: Número de matrícula y antigüedad. Una vez asumidas las nuevas autoridades del Colegio se procederá a otorgar de oficio un nuevo número de matrícula a estos profesionales mencionados en el artículo anterior teniendo presente la antigüedad que registren en el Colegio de Profesionales de la Ingeniería de Entre Ríos.

ARTICULO 62°: Comuníquese, etc.
PARANA, SALA DE SESIONES,

ANEXO I

APARTADO a).

Los títulos de Ingenieros en las especialidades que se enuncian a continuación son aquellos cuyo ejercicio profesional se encuentra comprendido en los alcances de la presente ley. Corresponden a diplomas otorgados por universidades nacionales y privadas reconocidas y su enumeración no es taxativa. La matriculación de títulos en especialidad que no figuren en forma expresa en el presente Anexo I se amparará en el criterio de similitud con alguna de las especialidades que sí figure, quedando comprendidas en este caso los títulos de Ingenieros en nuevas especialidades que pudieran crearse en el futuro así como los provenientes de universidades extranjeras y que fueren debidamente revalidados.
1- Ingeniero Aeronáutico.
2- Ingeniero en Alimentos.
3- Ingeniero en Armas.
4- Ingeniero Azucarero.
5- Ingeniero Biomédico (Bioingeniero).
6- Ingeniero en Computación.
7- Ingeniero Electricista.
8- Ingeniero Electromecánico.
9- Ingeniero Electrónico.
10- Ingeniero Industrial.
11- Ingeniero Mecánico.
12- Ingeniero Mecánico-Electricista.
13- Ingeniero Metalúrgico.
14- Ingeniero en Minas.
15- Ingeniero Naval.
16- Ingeniero Nuclear.
17- Ingeniero en Petróleo.
18- Ingeniero Químico.
19- Ingeniero de Sistemas.
20- Ingeniero en Telecomunicaciones.
21- Ingeniero Textil
22- Ingeniero Agro-Industrial.
23- Ingeniero Industrial Forestal.
24- Ingeniero Mecánico-Aeronáutico.
25- Ingeniero en Sistemas de Control de Armamentos.
26- Ingeniero en Electrónica Naval.
27- Ingeniero en Máquinas Navales.
28- Ingeniero en Industria Frutihortícola.
29- Ingeniero en Dirección de Empresas.

APARTADO b).

La matriculación de títulos obtenidos como post grado se efectuará al amparo del título de grado original que poseyere el profesional y sólo cuando aquellos estén respaldados por diploma extendido por universidad nacional o privada reconocida y determinen una ampliación de sus incumbencias o nuevas habilitaciones profesionales.

Promulgada: 21 de Julio de 1994

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