Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos |
Ley 8.815
d) En relación de dependencia, a toda tarea que consista en el desempeño de empleos, cargos, funciones, etc., en instituciones, reparticiones, empresas, universidades, etc., ya sean estas públicas o privadas, que revistan el carácter de servicio profesional que implique el título, de Ingeniero Especialista.
Toda persona, entidad o empresa productora de bienes o servicios, como así también los poderes públicos nacionales, provinciales o municipales, que para su funcionamiento deban utilizar técnicas propias de las profesiones reglamentadas por esta ley, deberán nombrar un Director Técnico habilitado.
En todo cargo, función o empleo en empresas o reparticiones, sean estos municipales, provinciales, nacionales, mixtas o privadas que desarrollen su actividad en el ámbito de la Provincia que requieran la capacitación de algunas de las ramas comprendidas en esta ley, deberá ser designado para ello un Ingeniero Especialista. Para el caso que el designado no reuniere los requisitos, el Colegio, deberá solicitar la correspondiente reconsideración, reservándose el derecho de accionar si fuera necesario.
Los organismos, entes o empresas, con jurisdicción en la Provincia, pública, privadas o mixtas, que desarrollen actividades de carácter técnico-científico, industrias, construcción, servicio, comercio, etc., con personal que utilice conocimientos propios de las ramas de la Ingeniería, deberán presentar anualmente al Colegio, con carácter de declaración jurada un relevamiento de las funciones técnicas que se realicen en su organización y los cargos con que cuentan para su desempeño.
Dentro de los 90 días de promulgada la ley, la declaración jurada deberá ser presentada por primera vez y en lo sucesivo se concretará anualmente antes del 30 de abril de cada año.
La no presentación de la declaración aludida impedirá a los infractores la realización de tramitación alguna en el Colegio, mientras no cumplan con el requerimiento. Esta sanción es sin perjuicio de otras que se determinen en el futuro.
En los casos de relación dependencia, se deberá tener en cuenta que:
1) El profesional no será responsable civilmente frente a terceros asumiendo la responsabilidad exclusiva su empleador.
2) Tanto penal como disciplinariamente será responsable frente a este Colegio conforme esta ley y el Código de Etica.
3) Tanto en el aspecto de remuneración de su labor como indemnizatorio por cesación unilateral de la relación laboral serán de aplicación los convenios de partes o las normas arancelarias que para el caso sean establecidas por ley.
CAPITULO III DE LA MATRICULA.
ARTICULO 7º: Matriculación y ratificación anual. Para ejercer la profesión de Ingeniero Especialista en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos se requiere la matriculación en este Colegio y su ratificación anual en la modalidad que se establezca para tal fin por parte de éste.
ARTICULO 8º: Requisitos para matricularse. El Ingeniero que solicite su matrícula, deberá observar los siguientes requisitos:
a) Poseer título de Ingeniero, según lo establecido en el artículo 2º.
b) Acompañar sus documentos de identidad.
c) Denunciar el domicilio real y constituir uno especial en la Provincia.
d) Manifestar bajo juramento no estar afectado por inhabilidades o incapacidades.
e) No encontrarse afectado por incompatibilidad legal.
f) Registrar su firma.
g) Cumplimentar los requisitos administrativos que establezcan la presente ley, los reglamentos y las normas que el Colegio dicte a tal fin.
ARTICULO 9º: Negación de la matrícula. No podrá negarse la matrícula profesional por razones ideológicas, políticas, raciales, sociales o religiosas. En el supuesto de negativa, el profesional podrá recurrir ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, dentro de los sesenta días hábiles de haber sido notificada la denegatoria.
ARTICULO 10º: Derechos de los Colegiados. Son derechos de los colegiados:
a) Percibir en su totalidad los honorarios profesionales, de conformidad a las pautas fijadas por las partes o las leyes arancelarias si estas se dictasen. En caso de falta de pago de honorarios, su cobro se gestionará por la vía judicial de apremio.
b) Recibir asesoramiento, información, representación del Colegio en la defensa de sus derechos e intereses profesionales ante quien corresponda.
c) Recibir asesoramiento, información y protección de la propiedad intelectual derivada del ejercicio de su labor profesional.
d) Examinar las obras de cuyo proyecto sea autor, mediante autorización del comitente, pudiendo formular observaciones en cuanto a la técnica empleada y a la calidad del trabajo.
e) Participar en la vida interna del Colegio, elegir y ser elegido, formar parte de los organismos de conducción, cumplimentando los recaudos que esta ley, los Estatutos y demás normas que dicte el Colegio establezcan.