Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos |
CIEER - EPRE - Energía y Medio Ambiente
Reglamento de la Comisión Interinstitucional sobre "ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE"
CAPITULO 1. De los Objetivos y Actividades.
ARTÍCULO 1°: Sin perjuicio de 10 dispuesto por Decreto Nro 7982 MGJEOSP, y las que específicamente sean encomendadas en el futuro, la Comisión Interinstitucional sobre "Energía y Medio Ambiente", tendrá los siguientes objetivos:
a) Elaboración del Plan Provincial de Eliminación de PCB's.
b) Profundizar el conocimiento de la existencia, gestión, depósito, etc. de PCBs en la Provincia de Entre Ríos, contribuyendo a su sustentabilidad ecológica, social y económica, impulsando (acercando) iniciativas y o prestando asesoramiento a los poderes públicos que así 10 requieran, (formulando recomendaciones en temas de su competencia). .
c) Elaboración del Programa de Control Permanente de Radiaciones Electromagnética no- ionizantes.
d) Profundizar el conocimiento sobre las radiaciones electromagnéticas no ionizantes, sus consecuencias para la salud humana, recomendaciones de la OMS y otras organizaciones mundiales, nacionales y provinciales sobre el tema, asesoramiento a los poderes públicos que 10 requieran sobre reglamentación de instalaciones emisoras de radiaciones electromagnéticas no ionizantes y cumplimiento de las reglamentaciones sobre la materia, confección de planos de distribución de campos electromagnéticos en los principales centros urbanos de la provincia permanentemente actualizados.
e) Contribuir a formar opinión valiosa en la ciudadanía en general en temas específicos que sean relacionados a los objetivos de la comisión.
f) Velar por el cabal cumplimiento de las normas y demás reglamentaciones que al efecto sean dictadas por el Poder Ejecutivo Provincial y Nacional.
g) Asesorar al Poder Ejecutivo en todo 10 referente a la suscripción de tratados interjurisdiccionales sobre la materia, gestión conjunta, y legislación adecuada sobre la materia.
h) Recomendar las medidas de emergencia que sean necesarias.
ARTICULO 2°: Para alcanzar los objetivos enunciados, especialmente la Comisión de Energía y Medio Ambiente, podrá:
a) Divulgar las actividades que en el marco de la normativa vigente se desarrollen por parte del Poder Ejecutivo Provincial, valiéndose de los aportes que realicen los miembros de la Comisión Interinstitucional sobre "Energía y Medio Ambiente" para ser publicadas en medios de difusión preferentemente escritos.
b) Asesorar a los organismos de aplicación para una adecuada y completa recopilación, sistematización y clasificación de la información útil sobre la temática relacionada con energía y ambiente en la Provincia tanto en la situación de los PCBs como sobre los campos electromagnéticos, y energía no ionizante.
c) Difundir y organizar encuentros, charlas, debates, paneles sobre la materia objeto de la Comisión a cargo de especialistas locales o extranjeros.
d) Emitir opinión fundada con relación a todo tipo de iniciativa pública y privada (en los proyectos) relacionados con la gestión de los PCBs en la Provincia de Entre Ríos y en 10 inherente a los campos electromagnéticos y energías no ionizantes.
e) Procurar los medios necesarios para dotar a la provincia de un equipo de laboratorio apto para la realización de los estudios necesarios, como así también la compra de insumos que sean requeridos para la implementación del Programa de Gestión y Eliminación de los PCBs en la Provincia de Entre Ríos.
f) Procurar los medios necesarios para dotar a la provincia de un equipo de laboratorio apto para la realización de las mediciones necesarias, como así también la compra de insumos que sean requeridos para la implementación del Programa de Control Permanente de Radiaciones Electromagnética no-ionizantes.
g) Desarrollar toda acción que derive en los objetivos propuestos por la normativa vigente.
CAPITULO II. De la Composición:
ARTICULO 3°: La Comisión Interinstitucional sobre Energía y Medio Ambiente estará integrada por un representante titular y uno suplente de cada-uno de las Entidades que la componen, conforme a lo previsto en el Articulo 2° del Decreto 7982 MGJEOSP, sin perjuicio de las consultas a otros organismos y/o instituciones que sean necesarias.
ARTICULO 4°: Los miembros indicados precedentemente tendrán voz y un voto por sector respecto de las cuestiones que se traten en el seno de la Comisión. A excepción del Coordinador, a quien se le reconoce la potestad de votar nuevamente en caso de empate.
CAPITULO III. De la Dirección
ARTICULO 5°:La coordinación de la Comisión Interinstitucional sobre "Energía y Medio Ambiente", estará a cargo del Sr. Director General de Desarrollo Ecología y Control Ambiental o quién éste designe en su reemplazo
ARITULO 6°: El Coordinador designará un Secretario de Actas, el que estará vinculado a una de las Entidades integrante de Comisión.
ARTICULO 7°: El Coordinador podrá, con acuerdo de mayoría simple de los miembros titulares, nombrar responsables de Comisiones Internas que se formen para el tratamiento, ejecución y seguimiento de temas o actividades específicas, quienes deberán ser también miembros titulares o suplentes de la Comisión
CAPITULO IV. Del Funcionamiento.
ARTICULO 8°: La Comisión Interinstitucional sobre "Energía y Medio Ambiente" se reunirá como mínimo una vez al mes en fecha a determinarse en cada una de las reuniones celebradas, sin perjuicio de lo cual, el Sr. Coordinador podrá llamar a reunión urgente si alguna cuestión específica así lo amerita. Asimismo los miembros de la Comisión podrán auto-convocarse cuando dos de sus miembros así lo soliciten si alguna cuestión de urgencia lo justifica, dando aviso fehaciente al Sr. Coordinador. La Dirección General de Desarrollo, Ecología y Control Ambiental será el lugar de reunión u otro ámbito que se designe, comunicándose éste con cinco días de antelación a efectuarse la misma.
ARTICULO 9°: El Secretario de la Comisión deberá arbitrar los medios para mantener informada a las Entidades que la componen, de las actividades que se proponga o desarrolle la misma. Asimismo asistirá al Coordinador en todas las funciones propias de la Comisión y cumplimentará con las tareas que éste le encomiende.
ARTICULO 10°: Toda cuestión que requiera de consultas y/o aportes de terceros, podrán ser derivadas en una comisión técnica conformada a los efectos de la elaboración del dictamen respectivo.
ARTICULO 11°: Además de las registraciones que exija el desenvolvimiento de la actividad de la Comisión, se llevará un libro único de Actas de las reuniones, el que será confeccionado por el secretario de actas de la Comisión y quedará en poder del Coordinador.
ARTICULO 12°. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos y deberán ser tomadas en reunión convocada al efecto en donde se encuentre presente al menos un 60 por ciento de los sectores involucrados. En caso de empate el Sr. Coordinador se reserva el derecho al voto doble pudiéndose efectuar en todos los casos despachos en minoría.
ARTICULO 13°: Las miembros que registren tres inasistencias injustificadas serán removidos de sus cargos procediéndose en el término de treinta días a designar nuevos representantes por la Entidad representada.
ARTICULO 14°: La Comisión podrá propiciar modificaciones al presente Reglamento, si alguna vez, para optimizar su desempeño, 10 considera necesario.
Ministerio de Salud y Acción Social. Dirección Gral. de Desarrollo, Ecología y Control Ambiental, (Secretaría Ministerial de Obras y Servicios Públicos). Ente Provincial Regulador de la Energía de Entre Ríos. Colegio de Ingeniero Especialistas de Entre Ríos. Foro Ecologista de Paraná,(Red de Organizaciones Socioambientales de E. Ríos)