Monotributo

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Situación de los Profesionales en el Nuevo Régimen para Pequeños Contribuyentes

El 19 de Enero de 2004 fue promulgada la Ley N° 25.865 que modificó el Impuesto al Valor Agregado y el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y estableció asimismo un plan especial de regularización de deudas para contribuyentes adheridos al Monotributo y responsables del Régimen de Trabajadores Autónomos.

En el presente trabajo se analizan exclusivamente aquellas normas referidas al Régimen Simplificado, especialmente su aplicación aprofesionales que encuadren en la categoría de pequeños contribuyentes.-

Las modificaciones al Régimen Simplificado entrarán en vigencia a partir de la fecha que disponga el Poder Ejecutivo nacional, la que no podrá superar los ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de publicación oficial. A la fecha de confeccionarse el presente trabajo (18/02/2004) el Poder Ejecutivo no se ha expedido al respecto.- 

¿Qué es el Monotributo?
Es un régimen tributario integrado y simplificado, relativo a los impuestos a las ganancias y al valor agregado y al sistema previsional, destinado a los pequeños contribuyentes.- 

¿Qué profesional se considera pequeño contribuyente a los efectos del Régimen Simplificado?
Se considera Pequeño Contribuyente para el Régimen Simplificado al profesional que obtuvo en el año calendario inmediato anterior al período fiscal de que se trate, ingresos brutos inferiores o iguales al importe de pesos setenta y dos mil ($ 72.000), en concepto de locaciones y/o prestaciones de servicios.- 

¿Qué pasa si el profesional realiza simultáneamente alguna otra actividad incluida en el Monotributo?
El profesional deberá categorizarse de acuerdo con su actividad “principal” y sumar la totalidad de los ingresos brutos obtenidos. A tal fin, se entiende por actividad principal a aquélla por la cual el profesional obtenga mayores ingresos brutos.-

Si la actividad principal del profesional corresponde a locaciones y/o prestaciones de servicios (servicios profesionales), quedará excluido del régimen si al sumarle los ingresos brutos obtenidos por otras actividades, supera el límite de pesos setenta y dos mil ($ 72.000).

En el supuesto que la actividad principal del profesional no sea la locación y/o prestación de servicios, quedará excluidos del régimen si al sumarle los ingresos provenientes de sus actividades profesionales, supera el límite de pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($ 144.000).-

Debe tenerse en cuenta que a los efectos de lo dispuesto por el presente régimen, se considera ingreso bruto obtenido en las actividades, al producido de las ventas, obras, locaciones o prestaciones correspondientes a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena excluidas aquellas que se hubieran cancelado y neto de descuentos efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza.- 

¿Es obligatoria la inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes?
La inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) es optativa. Es decir, que el profesional puede optar por inscribirse en dicho régimen, siempre que encuadre en la condición de “pequeños contribuyentes”. 

¿Que impuestos sustituye el pago del Monotributo?
Los ingresos que deban efectuarse como consecuencia de la inscripción en el Régimen Simplificado, sustituyen el pago del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado.-

¿Que debe pagar un profesional adherido al Monotributo?
El profesional, pequeño contribuyente, inscripto en el Régimen Simplificado, desde su adhesión al régimen, deberá ingresar mensualmente el impuesto integrado, de acuerdo a la categoría donde quede encuadrado en función a sus ingresos brutos y a las magnitudes físicas establecidas.- 

¿Cuáles son las categorías en las que puede encuadrarse un profesional y que importe debe pagar mensualmente?
El impuesto a ingresar y las categorías en las que se puede encuadrar un profesional, considerado pequeño contribuyente, dependen de sus ingresos brutos anuales y de las siguientes magnitudes físicas: 

Categoría Ingresos Brutos Superficie Afectada Energía Eléctrica Consumida Anualmente Impuesto a Ingresar

A Hasta $ 12.000 Hasta 20 m2 Hasta 2.000 KW $ 33,00
B Hasta $ 24.000 Hasta 30 m2 Hasta 3.300 KW $ 39,00
C Hasta $ 36.000 Hasta 45 m2 Hasta 5.000 KW $ 75,00
D Hasta $ 48.000 Hasta 60 m2 Hasta 6.700 KW $ 128,00
E Hasta $ 72.000 Hasta 85 m2 Hasta 10.000 KW $ 210,00


En el supuesto de que el profesional desarrolle sus tareas en su casa habitación u otros lugares con distinto destino, se considerará exclusivamente como magnitud física a la superficie afectada y a la energía eléctrica consumida en dicha actividad.-


En caso de existir un único medidor el régimen presume, salvo prueba en contrario, que se afectó el veinte por ciento (20%) a la actividad gravada, en la medida que se desarrollen actividades de bajo consumo energético. En cambio, se presume el noventa por ciento (90%), salvo prueba en contrario, en el supuesto de actividades de alto consumo energético.

¿Qué pasa si el profesional no posee local fijo?
El profesional, considerado pequeño contribuyente, que no posea local fijo, se deberá categorizar exclusivamente por el nivel de sus ingresos brutos.-

¿El profesional adherido al Régimen Simplificado debe recategorizarse en algún momento?
A la finalización de cada cuatrimestre calendario, el profesional pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida en los doce (12) meses inmediatos anteriores así como la superficie afectada a la actividad en ese momento. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría quedará encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del segundo mes inmediato siguiente del último mes del cuatrimestre respectivo.-

Se considerará correctamente categorizado al responsable, cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros, ingresos brutos o magnitudes físicas, para lo cual deberá inscribirse en la categoría en la que no supere el valor de ninguno de los parámetros dispuestos para ella.-


¿En que categoría se debe encuadrar el profesional que inicia sus actividades?
En el caso de inicio de actividades, el profesional que opte por inscribirse en el Régimen Simplificado, deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda de conformidad a la magnitud física referida a la superficie que tenga afectada a la actividad. De no contar con tales referencias se categorizará inicialmente mediante una estimación razonable.-

Transcurridos cuatro (4) meses, deberá anualizar los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida en dicho período, a efectos de confirmar su categorización o determinar su recategorización o exclusión del régimen, de acuerdo con las cifras obtenidas, debiendo, en su caso, ingresar el importe mensual correspondiente a su nueva categoría a partir del segundo mes siguiente al del último mes del período indicado.-

Hasta tanto transcurran doce (12) meses desde el inicio de la actividad, a los fines de la recategorización cuatrimestral, se deberán anualizar los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida en cada cuatrimestre.-

Cuando la inscripción al Régimen Simplificado se produzca con posterioridad al inicio de actividades, pero antes de transcurridos doce (12) meses, el contribuyente deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida en el período precedente al acto de inscripción, valores que juntamente con la superficie afectada a la actividad, determinarán la categoría en que resultará encuadrado.-

Cuando hubieren transcurridos doce (12) meses o más desde el inicio de actividades se considerarán los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida acumulada de los últimos doce (12) meses anteriores a la inscripción.- 

¿Cómo se formaliza la opción al Régimen Simplificado?
La opción al Régimen Simplificado se perfecciona mediante la inscripción de los sujetos que reúnan las condiciones establecidas, en las condiciones que fija la Administración Federal de Ingresos Públicos.-

La opción ejercida de conformidad con el presente artículo sujetará a los contribuyentes al Régimen Simplificado desde el mes inmediato siguiente a aquel en que se efectivice hasta el mes en que se solicite su baja por cese de actividad o por renuncia al régimen.-

En el caso de inicio de actividades los sujetos podrán adherir al régimen simplificado con efecto a partir del mes de adhesión, inclusive.-

El profesional que opte por el Régimen Simplificado deberá presentar al momento de ejercer la opción o cuando se produzca alguna de las circunstancias que determinen su recategorización, una declaración jurada determinativa de su condición frente al régimen, en la forma, plazo y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.- 

¿Quiénes no pueden optar por el Régimen Simplificado?
Quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado los contribuyentes que:


a) Sus ingresos brutos correspondientes a los últimos doce (12) meses superen los límites establecidos para la última categoría, de acuerdo con el tipo de actividad que realice.

b) Los parámetros físicos superen los correspondientes a la última categoría, de acuerdo con el tipo de actividad que realice.

c) El máximo precio unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supere la suma establecida en el inciso d. del artículo 2° del presente anexo.

d) Adquieran bienes o realicen gastos injustificados por un valor incompatible con los ingresos declarados.

e) Hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen.

f) Realicen más de tres (3) actividades simultáneas o posean más de tres (3) unidades de explotación.


g) Realizando la actividad de prestación de servicios o locaciones se hubieran categorizado como si realizaran las restantes actividades.

Desde el momento en que se produzca cualquiera de las causales de exclusión, los contribuyentes deben dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de la seguridad social, por los respectivos regímenes generales.- 

El acaecimiento de cualquiera de las causales indicadas precedentemente producirá, sin necesidad de intervención alguna por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos la exclusión automática del presente régimen desde el momento en que tal hecho ocurra, por lo que los contribuyentes deberán dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, según los regímenes generales respectivos, debiendo comunicar en forma inmediata dicha circunstancia al citado organismo.- 

¿Que pasa si el profesional considerado pequeño contribuyente se encuentra también en relación de dependencia?
La condición de pequeño contribuyente no es incompatible con el desempeño de actividades en relación de dependencia, como tampoco con la percepción de prestaciones en concepto de jubilación, pensión o retiro correspondiente a alguno de los regímenes nacionales o provinciales.- 

¿Qué obligaciones formales debe cumplir el contribuyente adherido al Régimen Simplificado?

- Facturación y Registración
El contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado deberá exigir, emitir y entregar las facturas por las operaciones que realice, estando obligado a conservarlas en la forma y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.-


Con respecto al impuesto al valor agregado, sus adquisiciones no generan, en ningún caso, crédito fiscal y sus ventas, locaciones o prestaciones no generan débito fiscal para sí mismos, ni crédito fiscal respecto de sus adquirentes, locatarios o prestatarios.- 

- Exhibición de la Identificación y del Comprobante de Pago
El contribuyente incluido en el Régimen Simplificado deberá exhibir en sus establecimientos, en lugar visible al público, los siguientes elementos: 

a) Placa indicativa de su condición de pequeño contribuyente y de la categoría en la cual se encuentra inscripto en el Régimen Simplificado.

b) Comprobante de pago perteneciente al último mes vencido del Régimen Simplificado.

La exhibición de la placa indicativa y el comprobante de pago se considerarán inseparables a los efectos de dar cumplimiento a la obligación antes mencionada.- 

La falta de exhibición de cualquiera de ellos, traerá aparejada la consumación de la infracción de multa o clausura, según la evaluación que realice el juez administrativo interviniente.-

La constancia de pago a que se hace referencia precedentemente es la correspondiente a la categoría en la cual el pequeño contribuyente debe estar categorizado, por lo que la constancia de pago de otra categoría incumple el aludido deber de exhibición.- 

- Documentación Respaldatoria de sus Operaciones:

Las operaciones del profesional adherido al Régimen Simplificado deberán estar respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, obras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o por la emisión de sus respectivas facturas o documentos equivalentes.- 

Caso contrario la Administración Federal de Ingesos Brutos presumirá, salvo prueba en contrario, que los mismos tienen ingresos brutos anuales superiores a los declarados en oportunidad de su categorización, lo que dará lugar a la exclusión del régimen, no pudiendo reingresar al régimen hasta después de transcurridos tres (3) años calendarios posteriores al de la exclusión, independientemente de las sanciones que le pudieran corresponder.- 

¿Cuáles son las sanciones que puede recibir un Pequeño Contribuyente?
Los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado quedarán sujetos a las disposiciones de la ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, teniendo en cuenta las siguientes particularidades respecto de las normas de dicha ley, que en cada caso se detallan a continuación: 

a). Serán sancionados con una multa de pesos cien ($ 100) a pesos tres mil ($ 3.000) y clausura de un (1) día a cinco (5) días, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado que incurran en los hechos u omisiones previstos en el artículo 40 de la citada ley, o en alguno de los indicados a continuación:


1.- Sus operaciones no se encuentran respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, obras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad.


2.- No exhibiere en el lugar visible que determine la reglamentación los elementos indicados en el artículo 26 de la ley del gravamen (placa indicativa de su condición de pequeño contribuyente y comprobante de pago correspondiente al último mes vencido). Si la omisión de exhibición se refiriera a uno solo de los mencionados elementos, la sanción será de clausura o multa, de acuerdo con la evaluación que realice el juez administrativo interviniente. 

b). Serán sancionados conforme a lo previsto en el artículo 45 de la citada ley, los pequeños contribuyentes inscriptos, en el Régimen Simplificado que mediante la falta de presentación de la declaración jurada de categorización o recategorización o por ser inexacta la presentada omitieran el pago del impuesto. 

c). Serán sancionados con la multa prevista en el artículo 46 de la citada ley, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado que mediante declaraciones engañosas u ocultaciones maliciosas perjudicasen al Fisco en virtud de haber formulado declaraciones juradas categorizadoras o recategorizadoras que no se correspondan con la realidad. 

d). No resultarán de aplicación, al presente régimen las disposiciones contempladas en el artículo 49, excepto la relativa al artículo 39 de la citada ley contenida en el último párrafo de dicha norma. 

e). A fin de la exclusión de oficio de los contribuyentes adheridos al presente régimen, así como para la determinación de los impuestos adeudados a los respectivos regímenes, generales, será de aplicación el procedimiento previsto en los artículos 16 y siguientes de la citada ley. Asimismo, la resolución de determinación de oficio incluirá la declaración de exclusión al Régimen Simplificado.

El impuesto integrado que hubiera abonado el contribuyente desde el acaecimiento de la causal de exclusión se tomará como pago a cuenta de los tributos adeudados por el régimen general. 

f). Cuando no se trate de los supuestos previstos por el artículo 11 , la Administración Federal de Ingresos Públicos recategorizará de oficio al pequeño contribuyente —siempre que no se hallare comprendido en la última categoría, en cuyo caso quedará automáticamente excluido del régimen— y determinará la deuda resultante, a cuyos fines será de aplicación el procedimiento sumario previsto en los artículos 70 y siguientes de la citada ley y correspondientes disposiciones reglamentarias. 

g). Cuando la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, indica la fecha de vencimiento general para la presentación de declaraciones juradas, se deberá entender en el Régimen Simplificado que alude a la fecha en la cual acaeció alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 17 del presente régimen, en la cual debió categorizarse o recategorizarse el contribuyente, presentando la pertinente declaración jurada, como también al vencimiento del plazo fijado para el ingreso del impuesto mensual. 

h). Contra las resoluciones que se dicten en virtud de las disposiciones del inciso f) precedente, las que impongan sanciones o las que se dicten en reclamos por repetición del impuesto de este régimen, será procedente la interposición de las vías impugnativas previstas en el artículo 76 de la citada ley.

El gravamen creado por el presente régimen se regirá por las disposiciones de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en la medida que no se opongan al mismo, y su aplicación, percepción y fiscalización estará a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.-

¿Se puede solicitar la baja retroactiva en el Monotributo?
Una de las novedades más importantes de la Ley N° 25.865, es la facultad otorgada a la Administración Federal de Ingresos Públicos a regular la baja retroactiva del pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado. Dicha norma establece expresamente que, en los casos de renuncia o baja retroactiva, no podrá exigirse al contribuyente requisitos que no guarden directa relación con los requeridos en el momento de tramitarse su alta.-

¿En qué situación quedan los profesionales que mediante recurso de amparo se inscribieron como Responsables No Inscriptos?
Al respecto la Ley Nº 25.865 establece que las personas físicas que desarrollen exclusivamente actividades profesionales para las cuales se requiera título universitario, que hayan obtenido durante los años calendarios 1997 y siguientes ingresos brutos —gravados, exentos y no alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado— inferiores o iguales a la suma de treinta y seis mil pesos ($ 36.000.-), que hubieren mantenido su condición de Responsables no Inscriptos, amparadas o no en una medida cautelar judicial, se consideran incluidos en dicha categoría del impuesto (Responsable No Inscripto) hasta la fecha en que entre en vigencia el nuevo régimen para Pequeños Contribuyentes.- 

¿Los profesionales adheridos al Régimen Simplificado pueden aportar a sus respectivas cajas previsionales?
Los profesionales universitarios que se encontraren obligatoriamente incluidos en uno o más regímenes provinciales para profesionales (Caja Profesionales) están exentos de ingresar las cotizaciones previstas en el Régimen Especial de los Recursos de la Seguridad Social establecido para los Pequeños Contribuyentes.